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Preguntas frecuentes

Revisión técnica

¿Qué es la RTV?

La implementación de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) como un procedimiento obligatorio para todo propietario de vehículo ha sido una medida trascendental en materia de tránsito, adoptada en muchos países.

La RTV es un procedimiento en el cual los vehículos se someten a una verificación y evaluación de su estado general, así como el funcionamiento de cada una de sus partes.

El objetivo de esta inspección es asegurar que los vehículos que circulan por nuestras calles presenten las condiciones óptimas para hacerlo de forma segura, tanto para sus ocupantes como para el resto de las personas que utilizan las vías. Con esto, se busca reducir el riesgo de accidentes de tránsito por fallas mecánicas o, en caso de sufrirlo, evitar consecuencias mayores por la ausencia de los dispositivos de seguridad con que debe contar el vehículo.

Durante esta revisión, los propietarios de los vehículos pueden ser notificados sobre desperfectos que, en otras circunstancias, son difíciles de percibir y, con ello, hacerse responsables de su oportuna corrección.

Es un procedimiento breve. Su duración no suele superar los 30 minutos en una línea de inspección, en la que el personal capacitado realiza esta evaluación del automóvil, con el apoyo de equipo especializado.

En Costa Rica, hay un antes y un después de la aplicación de la RTV, identificado claramente por quienes recuerdan las situaciones en carretera hace más de una década, cuando frecuentemente se veía vehículos que contaminaban excesivamente, varados en las orillas de las calles o circulando en condiciones precarias y, debido a ello, constantes accidentes causados por fallas en frenos, llantas, calentamiento excesivo y cortos circuitos.

Además, la mejoría en la cultura de identificación de los vehículos promovida por la RTV ha permitido más controles, que contribuyen a dar más seguridad a los propietarios y compradores.

¿Quién establece el manual de RTV?

El Manual de Procedimientos de la Revisión Técnica Vehicular es un documento elaborado por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), mediante el cual se le indica a la empresa encargada cuáles aspectos deben revisarse, cómo hacerlo, cuáles se consideran defectos y cómo se califican (leves, graves o peligrosos).

El manual contempla la clasificación de los vehículos en las categorías: bicimoto, motocicleta, automóvil, buseta, autobús, carga liviana, carga pesada, tracto camión, remolque, remolque liviano, semirremolque, equipo especial de obras y servicios, equipo especial agrícola y vehículo especial.

En este manual hay 11 capítulos que contemplan todos los aspectos sujetos a inspección en los distintos tipos de vehículos:

  • Identificación.
  • Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis.
  • Acondicionamiento interior.
  • Alumbrado y señalización.
  • Emisiones contaminantes.
  • Frenos.
  • Dirección.
  • Ejes y suspensión.
  • Motor y trasmisión.
  • Otros.
  • Situaciones especiales.

De esta manera, la empresa Riteve opera con apego estricto a las instrucciones que emite el Cosevi, establecidas en ese manual.

El Departamento de Fiscalización de dicha institución se encarga de velar por que en las estaciones de Riteve se cumpla con todas las disposiciones. Para esto, las estaciones son fiscalizadas durante dos semanas al mes, mediante un esquema rotativo, que permite vigilar todas las estaciones del país dos veces al año.

Cuando es necesario algún cambio en la operación, el Cosevi emite una directriz que se notifica a Riteve, al igual que a los usuarios del servicio, a través del diario oficial La Gaceta.

¿Qué garantía tienen los equipos de Riteve?

Todos los equipos de inspección empleados en las 17 estaciones de Riteve son fabricados en Alemania. Además del mantenimiento diario, se realizan tratamientos más específicos de manera mensual, cuatrimestral y semestral, para garantizar que siempre funcionen correctamente, para detectar cualquier falla que se presente de forma casi inmediata.

En paralelo al mantenimiento que se brinda a los equipos, Riteve ha desarrollado un sistema de confirmación metrológica, que permite asegurar que las mediciones efectuadas sean confiables. Esto se hace a través de calibraciones periódicas y comprobaciones intermedias entre cada calibración. De esta manera, se garantiza el nivel de exactitud requerido en los resultados de cada prueba.

Trámites

¿Qué debo presentar para Inspección periódica?

Título de propiedad o certificación rápida de Registro Público, cédula y licencia al día correspondiente al tipo de vehículo que va a revisar.

¿Qué debo presentar para Inspección de inscripción?

Declaración Única Aduanera (DUA), cédula y licencia al día correspondiente al tipo de vehículo que va a revisar.

¿Qué debo presentar para Inspección de duplicado?

Título de Propiedad, cédula, licencia al día correspondiente al tipo de vehículo que va a revisar.

¿Qué es una Inspección voluntaria y cuando es recomendada?

Se trata de una prueba idéntica a la inspección periódica y que se puede realizar en cualquier momento del año.

Es recomendable hacerla:

  • Antes de comprar un vehículo usado, para conocer cuál es su estado real en el momento de la compra.
  • Antes de realizar un viaje largo, para estar seguro de no tener imprevistos en carretera.
  • Posterior a un accidente en el que el vehículo haya requerido reparaciones importantes, para confirmar que todos los sistemas hayan quedado adecuadamente.
  • De tres a seis meses posterior a la RTV periódica – para flotas de vehículos que recorren diariamente largas distancias- para garantizar que su estado se mantenga hasta la próxima RTV periódica.

¿Qué debo presentar para una Inspección Voluntaria?

Título de propiedad o certificación rápida de Registro Público, cédula y licencia al día correspondiente al tipo de vehículo que va a revisar.

¿Cuáles son las disposiciones para la prestación del servicio de RTV?

  • No portar armas, ni mascotas.
  • No utilizar celular o dispositivos similares durante la revisión.
  • Los niños deben viajar en los dispositivos de ley.
  • Seguir las instrucciones del personal.
  • No se permite hacer revisión bajo los efectos de alcohol o drogas.

Disposiciones para vehículos particulares

¿Son permitidos los halógenos?

Los dispositivos de luz antiniebla delantera efectivamente son permitidos, pueden ser instalados 2 o 4 dispositivos de color blanco. Se ubican en la parte frontal a 75 cm o menos con respecto a la vía.

¿Las luces decorativas son permitidas?

Según Decreto Ejecutivo 17266-MOPT las luces decorativas tienen prohibida su instalación en la parte exterior del vehículo.

¿Qué tipo de polarizado es permitido?

En el parabrisas delantero cualquier tipo de polarizado o stikers no oficiales son calificados como falta grave. En ventanas laterales es permitido el polarizado siempre que permita la visibilidad hacia el interior del vehículo. El polarizado tipo espejo o limosina es falta grave en cualquier parte del vehículo. En el parabrisas trasero no se permite el polarizado. Excepto los casos mencionados anteriormente (limusina o espejo) el polarizado en esta zona trasera es calificado como falta leve.

¿Qué sucede si las ventanas el vehículo no abren?

Se considera como accionamiento de ventanas defectuoso (no abren) y se califica con un defecto leve.

¿Qué sucede si se me quemó una luz?

Se califica con un defecto leve el no funcionamiento de “UNA SOLA LUZ” de cualquier dispositivo exceptuando los dispositivos de luz Baja. Si son más dispositivos los que no funcionan, se califica como falta grave.

¿Qué sucede si no he cambiado las placas de mi vehículo?

Las placas que no sustituyan conforme  la calendarización establecida por el Registro Nacional de la Propiedad serán consideradas sin validez legal y le será anotado al vehículo un defecto grave.

¿Qué sucede si una puerta no abre?

Se considera como defecto de accionamiento de puertas de acceso de personas se califica como leve.

¿Son permitidas las stickers en los autos particulares?

Sí, no obstante la existencia de lámina adhesiva antisolar, adhesivos stickers o similares en el parabrisas delantero, dentro del área de barrido de las escobillas, se califica como grave y la existencia en el parabrisas trasero se califica como leve.

Disposiciones sobre carga pesada

¿Qué dispositivos o cintas refractivos debe tener un vehículo de carga pesada?

Es obligatoria la cinta retrorreflectiva de la siguiente manera:

Ubicación en el vehículo Especificaciones
Frente Altura mínima: la del parachoques
Ancho mínimo: 90% del parachoques
Lateral: desde la parte posterior de la cabina hasta la parte posterior del vehículo Altura: 125 cm desde el suelo o desde el borde inferior del vehículo
Longitud mínima: En ambos lados deberá ser igual al 50% de la parte lateral. La cinta debe ser distribuida uniformemente
Atrás Altura: 125 cm desde el nivel superior del suelo o desde el borde inferior del vehículo.
Ancho mínimo: 75% del ancho del vehículo Adicionalmente debe instalarse otra cinta que debe cubrir el ancho de la barra de estribo horizontal

Los “dispositivos retrorreflectivos” solo son obligatorios en Motocicletas, automóviles y carga liviana.

Disposiciones para transporte público

¿Cuáles son las disposiciones particulares para el transporte de estudiantes?

En caso de vehículos que se dediquen al transporte de estudiantes, se comprobará:

  • Deberán llevar pintado en los costados y en la parte trasera de la carrocería en letras negras de 15 cm de altura y 5 cm de ancho sobre fondo amarillo las siguiente leyenda: “TRANSPORTE DE ESTUDIANTES”.
  • Deberá además llevar pintado en la parte trasera un rótulo que diga “ALTO”. Este debe ser octogonal.
  • La existencia del botiquín de primeros auxilios.
  • La existencia, funcionamiento y estado de cinturones de seguridad en asientos de pasajeros.
  • En el caso de transporte de estudiantes universitarios no les es obligatorio portar cinturones de seguridad en asientos de pasajeros.
  • La existencia y el estado de las barras de sujeción y las agarraderas.
  • El estado de los pasillos y piso.
  • Que en el piso no existan obstáculos para el paso de las personas.
  • La existencia, carga, caducidad y sujeción del extintor.
  • Existencia del depósito de basura.
  • Que su antigüedad no sea mayor a la permitida.
  • La existencia del alumbrado interior.
  • En caso de autobuses, las salidas de emergencia debidamente señalizadas.

¿Cuáles son las disposiciones particulares para los buses de Ruta?

En caso de vehículos que se dediquen al transporte de ruta regular, se comprobará:

  • La existencia y funcionamiento de timbres.
  • La existencia de rótulo de ruta o un lugar previsto para ser instalado
  • La existencia y el estado de las barras de sujeción y las agarraderas.
  • El estado de los pasillos y piso.
  • Que en el piso no existan obstáculos para el paso de las personas.
  • La existencia, carga, caducidad y sujeción del extintor.
  • Existencia del depósito de basura.
  • Que su antigüedad no sea mayor a la permitida.
  • La existencia del alumbrado interior.
  • En caso de autobuses, las salidas de emergencia debidamente señalizadas.

¿Cuáles son las disposiciones particulares para los buses de transporte público en cuanto a la ley 7600?

Asientos preferenciales del vehículo accesible:

  • Que existan al menos dos.
  • Que la sujeción al piso sea firme, segura y adecuada para su uso.
  • Que no existan defectos de estado que puedan generar inseguridad.
  • Que haya un rótulo sobre o cerca de un asiento preferencial que indique que  las personas con discapacidad tienen prioridad en el uso de ese asiento.

Espacio para silla de ruedas:

  • Su existencia.
  • Que no existan defectos de estado en sus elementos que puedan generar inseguridad.
  • Que la fijación de los elementos de sujeción en este espacio sea la requerida para su uso.

Sistema de anclaje de la silla de ruedas:

  • La existencia del cinturón de seguridad
  • La existencia de elementos de anclaje de silla de ruedas.
  • Que no existan defectos de estado del cinturón de seguridad y/o de sus elementos de anclaje que puedan ser una causa de fallo en caso de accidente.
  • Que la fijación de los elementos de anclaje de la silla de ruedas sean firmes y seguros.

Rampa y/o elevador:

El acceso para las sillas de ruedas puede ser por medio de rampa mecánica, por medio de rampa manual o por medio de un elevador mecánico.

  • Existencia de al menos una rampa o elevador para el abordaje.
  • Que el funcionamiento sea el normal. No debe permitir que el vehículo sea conducido a menos que el elevador o la rampa se encuentre en su posición normal de viaje. Estando en su posición normal de viaje en el vehículo, no debe presentar ningún peligro a los peatones o a otros usuarios de la carretera cuando el vehículo esté en movimiento.
  • Que no existan defectos de estado que puedan generar inseguridad.
  • Que la fijación de los elementos de sujeción sea la requerida para su uso.

Rotulación y señalización general del vehículo:

  • Que cada rótulo consista en un ideograma internacional de accesibilidad en silla de ruedas de color blanco sobre fondo azul
  • Que las dimensiones aproximadas del rótulo sean como mínimo:
    • de 200 mm por 200 mm cuando estén ubicados externamente
    • de 150 mm por 150 mm cuando estén ubicados internamente.
  • Que estén ubicados:
    • Exterior: En el frente del vehículo y al lado de cualquier entrada para usuarios de silla de ruedas
    • Interior: Al lado de cualquier salida para usuarios de silla de ruedas y al lado de cualquier espacio de silla de ruedas.
  • Su existencia según la ubicación requerida.
  • Que no existan defectos de estado que puedan afectar su identificación.

¿Cuáles son las disposiciones particulares para los taxis dedicados al transporte de personas con discapacidad?

Superficie de alojamiento de silla de ruedas:

  • El espacio interno para colocar la silla de ruedas debe permitir que el pasajero se ubique en el sentido de la marcha del vehículo.
  • El espacio de silla de ruedas debe contar con las dimensiones establecidas por el reglamento correspondiente.

Seguridad de la persona con discapacidad viajando en su silla de ruedas:

  • La existencia del cinturón de seguridad
  • La existencia de elementos de anclaje de la silla de ruedas.
  • Que no existan defectos de estado del cinturón de seguridad y/o de sus elementos de anclaje que puedan ser una causa de fallo en caso de accidente.
  • Que la fijación de los elementos de anclaje de la silla de ruedas sean firmes y seguros.

Rampa y/o elevador:

El acceso para las sillas de ruedas puede ser por medio de rampa mecánica, por medio de rampa manual o por medio de un elevador mecánico.

  • Existencia de al menos una rampa o elevador para el abordaje.
  • Que el funcionamiento sea el normal. No debe permitir que el vehículo sea conducido a menos que el elevador o la rampa se encuentre en su posición normal de viaje. Estando en su posición normal de viaje en el vehículo, no debe presentar ningún peligro a los peatones o a otros usuarios de la carretera cuando el vehículo esté en movimiento.
  • Que no existan defectos de estado que puedan generar inseguridad.
  • Que la fijación de los elementos de sujeción sea la requerida para su uso.
  • Que en el caso de rampas manuales, los dispositivos para su anclaje para efectos de su almacenamiento deben funcionar adecuadamente y no deben no deben tener defectos de estado que puedan afectar su función.

Rotulación y señalización general del vehículo:

  • Que cada rótulo consista en un ideograma internacional de accesibilidad en silla de ruedas de color blanco sobre fondo azul
  • Que las dimensiones aproximadas del rótulo sean como mínimo:
    • de 200 mm por 200 mm cuando estén ubicados externamente
    • de 150 mm por 150 mm cuando estén ubicados internamente.
  • Que estén ubicados:
    • Exterior: En el frente del vehículo y en ambos lados.
  • Su existencia según la ubicación requerida.
  • Que no existan defectos de estado que puedan afectar su identificación.

¿Cuáles son las disposiciones particulares para las ambulancias?

Espacio para silla de ruedas:

  • Su existencia
  • Que no existan defectos de estado en sus elementos que puedan generar inseguridad.
  • Que la fijación de los elementos de sujeción en este espacio sea la requerida para su uso.

Sistema de anclaje de la silla de ruedas:

  • La existencia del cinturón de seguridad
  • La existencia de elementos de anclaje de la silla de ruedas.
  • Que no existan defectos de estado del cinturón de seguridad y/o de sus elementos de anclaje que puedan ser una causa de fallo en caso de accidente.
  • Que la fijación de los elementos de anclaje de la silla de ruedas sean firmes y seguros.

Rampa y/o elevador:

El acceso para las sillas de ruedas puede ser por medio de rampa mecánica, por medio de rampa manual o por medio de un elevador mecánico.

  • Existencia de al menos una rampa o elevador para el abordaje.
  • Que el funcionamiento sea el normal. Estando en su posición normal de viaje en el vehículo, no debe presentar ningún peligro a los peatones o a otros usuarios de la carretera cuando el vehículo esté en movimiento.
  • Que no existan defectos de estado que puedan generar inseguridad.
  • Que la fijación de los elementos de sujeción sea la requerida para su uso.

¿Cuáles son las disposiciones particulares para Taxis?

  1. Contar con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento.
  2. Debe portar un extintor, se recomienda que sea de dióxido de carbono (CO2).
  3. El vehículo debe contar con una antigüedad no mayor a los 15 años.
  4. Deben tener ROTULACIÓN con las siguientes características:
    1. Triángulos:
      1. Deben instalarse 3, 1 en el techo y 2 en las puertas delanteras.
      2. Todos los rótulos deben tener la forma de un triángulo de aproximadamente 30 cm de base y 30 cm de altura.
      3. El rótulo debe tener un fondo de color amarillo y textos en letra imprenta de color negro.
      4. Debe contener la siguiente información como mínimo: el número de placa asignado, el nombre  y código de la base de operación.
      5. Los rótulos deben ser pintados.
    2. Rótulo luminoso:

      1. Deben contar con un rotulo iluminado, ubicado en el techo, con la leyenda “TAXI MOPT”

  5. El vehículo debe cumplir todo lo indicado en cuanto a oscurecimiento o polarizado de ventanas y/o parabrisas según lo dispuesto en el apartado 2.6 del Manual de Revisión Técnica de Vehículos.
  6. El vehículo no debe portar calcomanías, alusiones deportivas, propaganda, decoraciones, anuncios, rótulos publicitarios y mensajes en carrocería de taxi, de cualquier material, que no tenga relación con el servicio.

¿Cuáles son las disposiciones particulares para el Transporte de Sustancias Peligrosas?

  • La existencia de los siguientes tipos de extintores:
    • En la cabina se debe portar un extintor de 2,27 kg de polvo químico, como mínimo.
    • En la zona de carga se debe portar un extintor de 9,07 kg de polvo químico, como mínimo.
  • Se revisará la carga, estado y sujeción de los extintores, así como su fecha de caducidad.
  • La salida de los gases de escape del motor no debe estar orientada directamente hacia el contenedor. Además la salida del escape debe estar  aproximadamente a un metro como mínimo, de los dispositivos de entrada y salida de producto, en el caso de tanques.
  • La batería así como su instalación eléctrica, debe estar protegida de la intemperie y bien sujeta. Además, la batería debe tener un sistema de desconexión rápida.
  • Se verificará el buen anclaje del contenedor al chasis.
  • Debe contar con los pictogramas, de acuerdo al tipo de mercancía peligrosas que transporte.

¿El bixenón y las luces leds son permitidos?

Entre los criterios establecidos en el Manual de Revisión Técnica de Vehículos para los dispositivos de alumbrado y señalización de los vehículos, la normativa vigente NO contempla la comprobación de la fuente luminosa del dispositivo, como por ejemplo las de Diodo Emisor de Luz (LED), bombilla incandescente (Halógeno) o descarga de gas (XENON), en ese sentido un dispositivo sin importar su función puede tener cualquier fuente luminosa.

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